Cumplir con las obligaciones fiscales es uno de los requisitos para poder estar tranquilo, ya que es un requisito que se debe cumplir todos los años y por lo tanto es un tema que se debe tomar en serio, especialmente para no ser sancionado por las altas multas en caso de cumplirlas.
Hace unos meses, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó de los nuevos cambios que van a afectar a la próxima declaración de impuestos de este año 2021.
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Para las Personas físicas y debido a la pandemia, las fechas establecidas por el SAT han sufrido algunas modificaciones tal y como ocurrió el año pasado.
De esta manera, todas las personas físicas que deseen hacer su declaración de impuestos tendrán como plazo límite el próximo mes de abril.
Para las personas morales existen diferencias, ya que con respecto a las fechas establecidas, el límite para presentar la declaración de impuestos finaliza el próximo 31 de marzo.
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El único requisito necesario para completar correctamente tu declaración de impuestos, es disponer de tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos para poder ingresarlo cuando te lo solicitan en el portal de la Institución Tributaria, para después llenar la información que se solicite en los pasos sucesivos de tramitación de la declaración.
La declaración de impuestos a presentar para este año 2021 puede ser realizada a través del portal web del Servicio de Administración Tributaria.
Una vez logueado dentro, seleccionar la opción “Iniciar” e ingresar tu RFC, al igual que tu contraseña del sitio. Una vez completada esta parte se deberá otorgar los datos que la misma declaración solicita, firmar y enviarla, para después recibir el acuse de recibido de la declaración.
Actualmente el límite para personas morales para declarar sus impuestos es el próximo 31 de marzo, mientras que para personas físicas se amplía esta posibilidad para todo el mes de abril, ya que dicho trámite puede realizarse desde los primeros meses de cada año y tal como comentamos, estas fechas límites fueron el resultado de modificaciones por parte del Servicio de Administración Tributaria.
La fecha estipulada por la misma institución tributaria para recibir la devolución del impuesto automáticamente, tiene como límite el próximo 31 de julio, siempre y cuando la declaración se haya presentado en tiempo y forma, y todos los epígrafes hayan sido rellenados correctamente, tanto para persona moral como física.
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