Consulta tu saldo a favor en el SAT

Todos los ciudadanos mexicanos que sobrepasan un umbral de ingresos tienen la obligación  presentar la declaración anual ante el Servicio de la Administración Tributaria (SAT)

En este Organismo puedes  conocer si dispones de un saldo a favor y si este tiene la obligación de realizarte una devolución de dinero en base a la retención que te hayan impuesto

Debemos  destacar que esta obligación fiscal aplica únicamente para aquellas personas físicas que tengan como fuente pagadora de sus ingresos de más de un patrón y cuyos intereses nominales sobrepasen la suma de los 20.000 pesos mexicanos.

Dicho esto es importante que tengas a  mano el Registro Federal  de Constituyente, o también llamado el  RFC, ya que este documento incluye el código que nos dará acceso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para poder acceder a la consulta de tu saldo a  favor,

Otro dato importante es que tengas claro en qué régimen fiscal estás incluido, sea persona Física o Moral.

Procedimiento de consulta

Si ya cumpliste con tu debida obligación fiscal te detallo los pasos que debes seguir para que puedas conocer si tienes un saldo a tu favor en el Servicio de Administración Tributaria (SAT):

Portal SAT
  • En primer lugar, ingresaa al portal web del Servicio de Administración Tributaria (SAT)

  • Ahora busca en la esquina superior derecha la opción que dice “Buzón Tributario” y haz clic en ella.
  • La página te redirigirá a la sección que dice acceso por contraseña.
  • Una vez allí debes llenar los datos solicitados en el formulario:
    • Tu Registro Federal de Constituyente (RFC).
    • Tu contraseña.
    • Firma electrónica portable (e. Firma)
    • Y rellenar los elementos del captcha solicitados.
Buzon tributario SAT
  • A continuación debes dirigirte al apartado que dice declaraciones “Declaraciones”.
  • Allí debes de Presentar tu declaración correspondiente al año. Y tendrás que llenar un respectivo formulario y anexar los documentos que se te pidan
  • Para poder solicitar y posteriormente ver el estatus de la devolución de tu saldo a favor por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), debes seleccionar y hacer clic en la opción que dice “Devoluciones y compensaciones”.
  • Y para finalizar debes de imprimir y guardar el acuse de tu recibo electrónico, suministrado por el portal web del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El Servicio de Administración Tributaria (SAT),  suele notificar las resoluciones de devolución, aunque puede a veces haber inexactitudes o fallas.

Un caso donde no suele realizarlo es en el caso de que las cantidades sean provenientes de las resoluciones o de las sentencias.

Procedimiento de devolución

Para que te puedan devolver la cantidad que demandas debes realizar el trámite que te explico a continuación.

  • Ingresa a la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y haz click en la barra superior para elegir la opción Buzón Tributario.
  • Escribe el número de tu Registro Federal de Constituyente (RFC) y contraseña o tu e. Firma, y haz clic en Enviar.
  • Ahora ya debes puedes ingresar a la sección de “Trámites”, escoge  la sección “Devoluciones y compensaciones”, y finalmente haz clic en Solicitud de devolución.
  • Completa y llena los datos solicitados por la página y envía el formulario electrónico.
  • A continuación ingresa los archivos comprimidos que generaste en tu computadora, o USB.
  • Y para finalizar envías tu trámite al  Servicio de Administración Tributaria (SAT) donde recibirás tu acuse electrónico.

Debes de esperar respuesta por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT),  a través del correo electrónico que les suministraste para contactarte.

saldo a favor en el sat

Los casos más comunes de devolución por parte del SAT son:

  • Pago por error, por tu parte.
  • Si posees el saldo a favor.
  • Devolución de impuesto activo de ejercicios anteriores.

Las personas que pueden realizar este proceso son las físicas y morales que hayan presentado y realizado a tiempo, las declaraciones con cantidades a favor del impuesto correspondiente o que lo hayan pagado indebidamente, siempre y cuando no se les haya sido compensado o acreditado por parte del SAT.

Devoluciones del SAT

La respectiva devolución debe ser efectuada dentro de un periodo de cuarenta (40) días hábiles siguientes a la fecha en la que se presentó y realizó la solicitud, siempre que se hayan incluido todos los datos y documentos necesarios para este proceso y no se haya cometido ningún error.
Para los contribuyentes que decidan sus estados financieros con un contador público registrado, el plazo para la devolución es dentro de un periodo de veinticinco (25) días hábiles.
En el caso particular de los contribuyentes que emiten facturas electrónicas, el plazo para la devolución es dentro de un periodo de veinte (20) días hábiles.
Para saber si esta de alta o inscrito en la Administración Tributaria (SAT) haz clic aquí, sigue los pasos dados por el portal web habilitado por la Administración Tributaria (SAT). Desde ahí, podrás realizar este tipo de consultas, referentes a tu saldo.

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