Nuevos cambios en la legislación del SAT que afectan a la inscripción en el RFC, cancelación de donativos y renovación del certificado e.firma
Ha sido el pasado 16 de marzo cuando el, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó estas modificaciones que afectan tanto a personas morales como físicas.
Contenidos
Qué es la 1a RMRMF 2021, 4a versión anticipada
Se denomina así a la cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 y su Anexo 1-A
Entre los cambios que hemos visto, se refieren a las versiones anticipadas primera, segunda y tercera.
¿Cuáles Reglas fueron reformadas?
Inscripción en el RFC
Esta regla modifica algunos aspectos relativos a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, a las entidades federativas, tanto de los municipios como de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el RFC.
Ya que ahora deberán inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada. (regla 2.4.14)
¿Qué Reglas fueron adicionadas?
Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles
Para los efectos del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), las donatarias autorizadas podrán solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, ingresando su solicitud a través del buzón tributario, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 155/ISR “Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A (regla 3.10.29.
Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia
Asimismo, las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de e.firma activo, y la renovación se solicite de conformidad con la ficha de trámite 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma caduco para personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 30 de abril de 2021. ( regla 13.2.)
Esta información por lo tanto, puede ser útil para aquellos contribuyentes que se ven afectados por estas modificaciones que surtirán efecto el mismo día de su publicación.
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