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Prórroga de la declaración anual de personas físicas 2020

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Las personas físicas tienen una extensión para cumplir con el requisito de cálculo del impuesto sobre la renta anual (ISR) de 2020 sobre los ingresos obtenidos, y también pueden aplicar las deducciones personales correspondientes.

Tenías hasta el 30 de abril de 2021 para presentar la declaración anual, pero si renuevas, la fecha límite es el 31 de mayo de 2021.

El 5 de abril, el sitio web del SAT publicó la quinta versión esperada de la primera enmienda a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, que menciona que se amplía el plazo para la presentación de la declaración anual de personas naturales.

¿Quién puede presentar la declaración anual de personas físicas de 2020?

En abril y mayo de 2021, quienes reciben ingresos de:

Sueldo:
– De un solo empleador y no lo recibieron antes del 31 de diciembre.
– Si también recibieron ingresos distintos al salario.
– Si ha trabajado para dos o más empleadores al mismo tiempo.
– Si los salarios proceden del exterior o de personas que no están obligadas a retenerlos.
– Si también han percibido ingresos por indemnización o jubilación.
– Cuando el total de ingresos anuales por este concepto supere los 400.000 pesos.

Además, pueden beneficiarse de esta prórroga:

Consejo profesional

Finalmente, el SAT recomienda en su minisitio que se cumplan los siguientes requisitos mínimos para cumplir con la obligación de presentar la declaración anual 2020 como personas naturales.

Es necesario comprender los conceptos declarados del ISR, y el SAT también recomienda lo siguiente:

Es muy importante no enviar a la ligera la declaración anual como individuo, sobre todo si ha recibido ingresos de diversas fuentes como sueldos, intereses y dividendos, y se recomienda analizar que no existen posibles discrepancias fiscales (egresos superiores a ingresos)

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