La distribución de beneficios o reparto de utilidades tiene lugar 60 días después de la presentación de la declaración anual.
La declaración de 2021 está limitada al 31 de marzo para las personas jurídicas y al 30 de abril para las personas físicas.
Así es como se pagarán las ganancias para las personas morales del 1 de abril al 30 de mayo y del 1 de mayo al 29 de junio para los asalariados.
Resuelve todas tus dudas en este artículo para conocer los detalles sobre tu PTU.
Contenidos
- 1 ¿Qué es el reparto de utilidades?
- 2 ¿Cuándo voy a recibir el Reparto de Utilidades?
- 3 ¿Cómo se distribuyen individualmente las utilidades para los trabajadores?
- 4 ¿Qué salario se utiliza como base para el reparto de utilidades?
- 5 ¿A qué empleados se aplica este beneficio?
- 6 ¿A quién no se aplica la participación en los beneficios?
- 7 ¿De cuánto tiempo dispongo para reclamar mi derecho al pago de las utilidades?
- 8 ¿Qué días se cuentan como trabajados para la PTU ?
- 9 Cálculo de PTU para 2021
Es la participación en los beneficios que los trabajadores deben recibir, o sea, una parte de las ganancias que una empresa o empleador obtiene por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado y que se reparte entre sus trabajadores.
Para los empleados que trabajan para una persona moral (empresa) a más tardar el 30 de mayo, mientras que las personas que trabajan para una persona física (empleador) deben recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
Lecturas recomendadas para tí:
1) Los empleados comparten las utilidades del empleador de acuerdo con el porcentaje establecido por la Comisión Nacional de Participación de los Empleados en las Utilidades de la Empresa (que hasta la fecha de hoy es el 10% de las utilidades netas).
2) La utilidad distribuible se divide en dos partes iguales. La primera parte se distribuye de manera uniforme entre todos los empleados, teniendo en cuenta el número de días trabajados por cada individuo en el año, independientemente del nivel salarial. La segunda se distribuye en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo realizado durante el año.
3) Se considera salario el monto que el empleado recibe en efectivo por la cuota diaria. Si la retribución es variable, se utiliza como salario la media de las percepciones alcanzadas en el año.
Solo el salario por la cuota diaria, excluyendo otros ingresos como horas extraordinarias, bonificaciones, primas u otros derivados de tu trabajo.
Si el salario es variable, se utiliza como cuota diaria la media correspondiente al total percibido durante el año.
Esto aplica para los empleados que hayan trabajado al menos 60 días en empresas cuyo ingreso neto según la declaración de impuestos de 2020 fue de 300.000 pesos o más y que llevan más de un año en funcionamiento.
En estas condiciones, los empleados tienen derecho a la participación en los beneficios, independientemente de si ya no trabajan para la empresa en cuestión o si fueron contratados para un trabajo específico.
No se aplica a los trabajadores domésticos; Directores, administradores y ejecutivos; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, prestan sus servicios sin una relación laboral subordinada con el empleador.
Asimismo, se excluyen de esta distribución las empresas de nueva creación en el primer año de funcionamiento; el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o benéficos; a empresas cuyo capital sea inferior al constituido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de Industrias, y a organizaciones de ayuda privada que realicen actividades de ayuda humanitaria sin ánimo de lucro y sin denominación individual de los beneficiarios.
Los días laborables trabajados y todos los días en los que el empleado percibe su salario de acuerdo con las disposiciones de la ley, el contrato de trabajo individual o colectivo y la normativa laboral interna, aunque no esté trabajando, por ejemplo:
• Incapacidad temporal por riesgo laboral.
• Períodos prenatales y posnatales.
• Descanso semanal, vacaciones y festivos.
• Permisos.
• Vacaciones pagas.
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