Las consecuencias de excederse en las compras con las tarjetas no solo son monetarias, en algunos casos las autoridades pueden ejercer acción penal contra el contribuyente de a pie.
Según las fuentes del SAT, esta medida entró en vigor este año 2021.
Este 2021 viene cargado con novedades fiscales
Entre otras medidas, está el tema del endurecimiento de la discrepancia fiscal en el uso de las tarjetas de crédito.
Este tema ya estaba sobre la mesa del SAT desde hace tiempo, sólo que ahora va a ser puesto en marcha este 2021, por lo que ha generado preocupación por parte de los contribuyentes debido al interés creciente de las autoridades fiscales por vigilar sus ingresos,
Esto trae como consecuencia que las multas y sanciones derivadas en caso de detectar gastos superiores a los declarados puedan ser bastante altas.
Comentar que las sanciones impuestas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en caso de detectar una discrepancia fiscal van más allá de las estrictamente monetarias, ya que si la situación es grave, las autoridades pueden acusar al contribuyente de fraude fiscal, delito que lleva aparejado una pena de prisión.
Hay que matizar que estas multas dependerán de la gravedad de la omisión, de la reincidencia, e incluso del tiempo transcurrido desde que se cometió la falta.
En todo caso para precisar el tipo de multa se hace necesario un proceso de auditoría por parte del SAT.
Hoy en día el SAT cuenta con más facultades para fiscalizar al ciudadano o empresa, y además de una mayor precisión los ingresos de los contribuyentes, por esto, las posibles sanciones pueden repercutirse vía gastos.
Este control de los ingresos y gastos es un concepto que fácilmente puede revisar la autoridad fiscal. Si el contribuyente gana más de lo que informa al SAT, es cuando la Administración Tributaria enciende las alarmas.
El Servicio Tributario obtiene el cruce de información por las tarjetas de débito o crédito así como de todas las facturas recibidas de una persona física, incluidas las pagadas en efectivo.
Por ley los bancos ya están obligados a emitir estos reportes mensuales al SAT.
Todas las instituciones bancarias mensualmente emiten un informe de actividades de forma electrónica, y son ellas misma las que avisan a Hacienda sobre operaciones inusuales o cambios en el perfil transaccional de sus clientes.
Toda la información bancaria del contribuyente está ligada con su RFC y CURP, por ello es que el SAT puede investigar en el perfil fiscal de cada usuario e identificar sus movimientos.
En el caso de detectar una discrepancia, las autoridades avisarán al contribuyente a través del Buzón Tributario.
Si el fisco encuentra una irregularidad entre los ingresos declarados y los gastos, en primer lugar notificará al contribuyente del monto de las cantidades no declaradas, la información que utilizó para detectarla, cómo la obtuvo y la discrepancia en concreto.
A partir de esta notificación, el contribuyente dispondrá de 20 días para realizar una aclaración sobre el origen del ingreso con el que se realizaron dichas erogaciones.
Si se acredita la discrepancia fiscal, se considerará como ingreso omitido y se sancionará económicamente, así como con los recargos correspondientes al tiempo transcurrido.
Si por el contrario, si el contribuyente no informa a las autoridades sobre estos excedentes en sus ingresos y se niega a corregir esta información, entonces el fisco puede acusar penalmente al contribuyente por defraudación fiscal.
Para evitar este tipo de notificaciones se aconseja mantenerse al día en las declaraciones, realizar un pronto pago de los impuestos que estuvieran pendientes y tener regularizado la balanza entre los ingresos y gastos, como medidas preventivas.
Quizás te pueda interesar también: